Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.
Documento que se firma entre la empresa formadora y el centro o la administración educativa correspondiente. Servirá de guía a lo largo del proyecto de FP Dual y recoge los principales aspectos del mismo.
Adaptación del currículum o contenido de un ciclo formativo a las necesidades de las empresas o de un sector de actividad concreto. Debe ser aprobado por la autoridad educativa competente.
Ministerio de Educación del Gobierno central y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, de quienes depende la regulación, desarrollo e implantación de la FP Dual en España.
Alumno de FP en modalidad dual que se forma en el centro educativo y en la empresa.
Una de las dos modalidades fundamentales existentes para remunerar al alumno-aprendiz por el tiempo que se forma en la empresa. Su cuantía varía según la Comunidad Autónoma y la empresa debe cotizar por cuenta del alumno-aprendiz a la Seguridad Social.
Ver «beca».
Ciclo Formativo de Grado Medio que conduce a la obtención del título de Técnico. Se corresponde a la antiguamente conocida como FP de primer grado y forma parte de la educación secundaria postobligatoria.
Ciclo Formativo de Grado Superior que conduce a la obtención del título de Técnico Superior. Se corresponde a la antes conocida como FP de segundo grado y forma parte de la educación superior.
Conjunto de conocimientos, capacidades, destrezas, comportamientos y habilidades que se ponen en juego en el cumplimiento de una determinada actividad laboral.
Una de las dos modalidades fundamentales existentes para remunerar al alumno-aprendiz por el tiempo que se forma en la empresa. En esta modalidad los aprendices reciben un salario, no inferior al salario mínimo interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo en la empresa, y cotizan a la Seguridad Social.
Documento que se firma entre la empresa formadora y el centro o la administración educativa correspondiente. Servirá de guía a lo largo del proyecto de FP Dual y recoge los principales aspectos del mismo.
Agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en un sector productivo.
Categorías en que se agrupan los diferentes ciclos formativos, y que se corresponden con un sector de actividad. Incluyen los contenidos adecuados a cada campo profesional (p. ej.: Sanidad o Fabricación mecánica).
Ver «Módulo de Formación en el Centro de Trabajo».
Información que se da a alguien, en este caso al alumno-aprendiz, en respuesta al desarrollo de una actividad, para valorarlo positivamente o indicarle qué debe hacer para mejorar en el futuro.
Es el trabajador de la empresa que forma directamente al alumno-aprendiz. En las empresas pequeñas o microempresas, esta figura coincide con la del tutor de empresa. En compañías de mayor tamaño, es muy probable que exista un tutor y uno o más formadores, seguramente ubicados en diferentes departamentos.
Formación Profesional (Ciclos Formativos), constituida por las acciones formativas que capacitan para el desempeño adecuado de las diferentes profesiones y el posterior acceso al empleo.
Otro término para referirse a la FP Dual. Hace referencia a la alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa en el centro educativo.
Formación Profesional que comprende las acciones dirigidas a empresas, trabajadores ocupados y desempleados, y que es competencia del Ministerio y las Consejerías de Trabajo o Empleo
Formación que se ofrece a jóvenes en riesgo de abandono escolar para que puedan obtener el Graduado en Educación Secundaria, a la vez que se forman en una profesión.
Conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el empleo o del sistema educativo.
Conjunto de acciones formativas que tienen por objetivo la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Es competencia del Ministerio y las Consejerías de Educación.
Otro término para referirse a la FP Dual. Hace referencia a la alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa en el centro educativo.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Principal Ley de regulación de la Educación a nivel estatal, modificada parcialmente por la LOMCE.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Es la guía de uso interno de la empresa. Incluye un mensaje de bienvenida, información sobre la compañía, sobre los puestos de trabajo, información de carácter legal y otras cuestiones prácticas. Un documento muy útil para entregar al alumno-aprendiz como parte del plan de acogida cuando se incorpora a la empresa.
Asignaturas asociadas a los conocimientos técnicos específicos de cada ciclo formativo.
Módulo que incluye la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas. El autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral.
En los CFGS se incluye este módulo que tiene como objetivo la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo. Esta integración se concretará en proyectos que contemplen las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
Son las prácticas que realizan los alumnos en empresas, con el objetivo de aplicar lo aprendido en el aula en un entorno real, y acercarse así al mundo de la empresa y el trabajo.
Incluye la formación necesaria para conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la organización del trabajo, las relaciones en la empresa y la legislación laboral básica. También, los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral en igualdad de género y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Equivale a lo que comúnmente se conoce como asignatura. Está constituida por las áreas de conocimiento teórico-práctico en función de las diferentes competencias que se pretenden alcanzar.
Es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Una cuantía sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporales, y que es fijada cada año por el Gobierno. Este salario es el que aplica, en el caso de utilizar el contrato de formación y aprendizaje para vincularse al alumno-aprendiz, de forma proporcional al tiempo de trabajo en la empresa.
Título que se obtiene tras cursar y superar un Ciclo Formativo de Grado Medio.
Título que se obtiene tras cursar y superar un Ciclo Formativo de Grado Superior.
Trabajador elegido por la empresa para ser el responsable del programa de formación del alumno-aprendiz en la misma. Será el responsable de mantener el contacto con el centro educativo para realizar el seguimiento de la formación.
Profesor designado por el centro educativo para ser el responsable de programar, junto con el tutor de empresa, la formación y de hacer el seguimiento en el centro de trabajo.
Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.
El tutor de empresa debe valorar al alumno-aprendiz según los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma. Si la valoración es de tipo cualitativo, asignará a cada actividad formativa un escalado que podrá ser del tipo «Muy satisfactorio – Bastante satisfactorio – Satisfactorio – Poco satisfactorio – Insatisfactorio» o similar, o bien evaluando cada contenido con «Apto-No apto».
El tutor de empresa debe valorar al alumno-aprendiz según los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma. Si la valoración es de tipo cuantitativo asignará una puntuación que irá de 1 a 10 o, en algunos casos, de 1 a 5 a cada uno de los diferentes contenidos de los módulos formativos.