Aquí encontrarás preguntas frecuentes relativas a la FP Dual:
La duración de los proyectos de FP es entre 1.400 y 2.000 horas distribuidas en dos cursos escolares. La duración de la formación en las empresas será como mínimo del 33% de la carga horaria del ciclo, es decir, un mínimo de 660h.
La nueva legislación de 2022, que se encuentra en periodo transitorio y se irá introduciendo paulatinamente hasta diciembre de 2024, modifica algunos aspectos de este punto. Uno de los principales cambios que incluye es el porcentaje de horas en la empresa. Establece dos modalidades duales, la FP General y la FP Intensiva. En la FP General, el tiempo en la empresa oscila entre el 25% y el 35%. En cambio, en la FP Intensiva debe ser superior al 35%.
En algunas comunidades autónomas o proyectos concretos de Formación Profesional la duración de los ciclos supera las 2.000 horas y, en consecuencia, también se alarga el tiempo de estancia en las empresas.
El procedimiento más habitual es que el centro realice una preselección de estudiantes y la empresa escoja definitivamente a los que formará. El centro debe acordar y facilitar la participación de la empresa en el proceso. La experiencia de la Alianza para la FP Dual indica que un proceso de selección con baja participación de las empresas puede suponer un obstáculo al éxito del proyecto.
El tutor en la empresa y en el centro educativo son los responsables del desarrollo, seguimiento y evaluación de los estudiantes de FP Dual.
Es el centro educativo el encargado de desarrollar el contenido de los proyectos de FP Dual en colaboración con la empresa con la que se acuerde la organización y desarrollo de los mismos.
Los contenidos que el alumno podrá desarrollar en la empresa quedarán descritos en el convenio de colaboración centro-empresa. En función del número de módulos que pueda desarrollar la empresa, se determinará el número de horas de formación. En cualquier caso, al menos el 33% de la carga horaria del ciclo debe desarrollarse en la empresa. La nueva legislación de 2022, que se encuentra en periodo transitorio y se irá introduciendo paulatinamente hasta el 31 de diciembre de 2024, modifica algunos aspectos de este punto.
La empresa debe cumplir con el plan formativo que haya pactado con el centro educativo. Sin embargo, existe la posibilidad de que se puedan producir adaptaciones al mismo por circunstancias que se hayan podido producir, siempre y cuando sean planteadas por todas las partes y validadas por la Administración competente. Igualmente, será posible generalmente incorporar formación complementaria al acuerdo formativo siempre y cuando se haya pactado previamente con el centro educativo.
Se puede rescindir el convenio de colaboración de forma unilateral por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de quince días.
Depende de la normativa autonómica concreta. No obstante, la retribución de los estudiantes es un elemento de calidad que desde la Alianza queremos reivindicar y extender a todas las empresas que participan en el sistema dual. La retribución aumenta el nivel de implicación tanto de las empresas como de los aprendices con la formación.
Una de las novedades de la nueva Ley de FP de 2022 es la remuneración. La Ley establece dos modalidades duales de Formación Profesional, la FP General y la FP Intensiva. Solo la FP Intensiva contempla un contrato de formación y, por lo tanto, remuneración. La ley establece un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2028, para pasar del sistema de beca en vigor al contrato de formación.
En la FP General, no hay relación contractual y no es obligatoria la remuneración, aunque la ley prevé la posibilidad de algún tipo de ayuda, como por ejemplo al transporte, entre otras.
La consejería de educación de cada comunidad autónoma suscribe una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes que cubre los riesgos que puedan derivarse de la estancia en las empresas.
Si la vinculación con la empresa se ha formalizado mediante una beca formativa o contrato laboral, el alumno estará cubierto, además, por la Seguridad Social.
Cada comunidad autónoma genera una normativa específica para desarrollar el Real Decreto 1529/2012 (regulador de la FP Dual). Actualmente existen diferencias sustanciales en la aplicación de la FP Dual en cada región. En ocasiones particulares, los proyectos impulsados por asociaciones empresariales locales o liderados por grandes empresas pueden implantarse en una comunidad autónoma.
Las principales diferencias se encuentran en:
En marzo de 2022 se aprobó la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, que modifica algunos aspectos relacionados con la dual.
La ley prevé un período de transición, hasta el 31 de diciembre de 2024, en el que las diferentes comunidades autónomas deberán implementarla a través de diferentes normativas autonómicas.
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